La Ley 2277 de 2022 introduce dos nuevos impuestos que entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2023: uno para bebidas ultraprocesadas azucaradas y otro para alimentos industriales con alto contenido de azúcares, sodio o grasas saturadas. Esta medida busca promover una alimentación saludable y disminuir enfermedades como diabetes y problemas cardiovasculares.
Todos los productores o importadores de este tipo de productos. No serán responsables de este impuesto las Personas Naturales que en el año gravable anterior hubieran obtenido ingresos brutos anuales inferiores a 10.000 UVT.
Estos impuestos se aplican en momentos como la producción, venta, retiro de inventarios, transferencia de dominio (ya sea gratuita u onerosa) y en productos importados.
El impuesto se aplica a bebidas ultraprocesadas azucaradas, incluyendo concentrados, polvos, jarabes, bebidas carbonatadas, a base de malta, con frutas concentradas, edulcorantes artificiales, de verduras, legumbres, y mezclas a base de harina o almidón, entre otros, de acuerdo a lo siguiente:
Contenido de azúcar (por cada 100 ml) | Tarifa (por cada 100 ml) | |
---|---|---|
2023 | 2024 | |
Menor a 6 gr de azúcares añadidos | $0 | $0 |
Entre 6 y 10 gr de azúcares añadidos | $18 | $28 |
Superior a 10 gr de azúcares añadidos | $35 | $55 |
Para el año 2025 los rangos de contenido de azúcar añadida bajan
Contenido de azúcar (por cada 100 ml) | Tarifa (por cada 100 ml) Año 2025 |
---|---|
Menor a 5 gr de azúcares añadidos | $0 |
Entre 5 y 9 gr de azúcares añadidos | $38 |
Superior a 9 gr de azúcares añadidos | $65 |
Las tarifas mostradas se aplican por cada 100 ml de producto.
Determina los gramos de azúcares añadidos por 100 ml anualme
Identifica el volumen total de la bebida en mililitros
Usa la fórmula: Monto Impuesto = (Volumen en mililitros / 100) * Tarifa de la tabla
Ejemplo: Si tienes una bebida de 400 ml con 7 gr de azúcares añadidos por 100 ml en 2023:
Monto Impuesto = (400 / 100) * 18 = $72.
Fórmulas para bebés
Medicamentos con azúcares añadidos
Suplementos nutricionales para quienes tienen problemas digestivos
Alimentos líquidos o en polvo con fines médicos
Soluciones orales para prevenir deshidratación por enfermedades
Los productos ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares, sodio o grasas saturadas sujetos al impuesto incluyen derivados de la leche, embutidos, conservas de carne, confiterías, productos con cacao, cereales, preparaciones de panadería, vegetales y frutas conservadas o confitadas, salsas y helados, entre otros. Estos productos se gravarán según su contenido nutricional, de acuerdo a lo siguiente:
Nutriente | Por cada 100 gr |
---|---|
Azúcares | >= 10% del total de energía proveniente de azúcares libre |
Sodio | >= 1 mg/kcal y/o >= 300 mg/100 gr |
Grasas Saturadas | >= 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas |
Si un producto cumple con alguno de estos criterios, se le aplicará el siguiente impuesto al precio de venta:
Año | Tarifa del Impuesto |
---|---|
2023 | 10% |
2024 | 15% |
2025 | 20% |
La periodicidad de estos impuestos es bimestral, y las empresas que omitan declarar estos impuestos serán sancionadas con un 20% sobre el monto no declarado o con un 10% de los ingresos brutos indicados en su última declaración del impuesto.
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